Como habrán notado últimamente este blog se ha convertido en una especie de blog temático, en el cual hablo más que nada del medio ambiente y sobre todo de la problemática que se presenta en el caserío El Torrellero, más concretamente con el proyecto que hay de convertir los morros en una cantera.
Sé por referencias que se ha tratado de descalificar nuestra lucha por preservar ese lugar tildándola de no ser más que un capricho, sinceramente no se que pensar de las personas que se han dedicado a esparcir esos comentarios, no puedo asegurar que estén desinformados ó que tengan cierta malicia, pero de algo si estoy seguro y es que nuestra lucha no solo es justa, sino que está amparada por nada más y nada menos que la constitución nacional, así que señores si de verdad no les gusta que un grupo de personas esté dispuesta a luchar por preservar un bien que ha estado allí por cientos de miles de años, que es el sostén de un diversidad biológica bastante grande, que es una de las formaciones geológicas más interesante de estudiar, que es como dijo un amigo poblador de la zona el rompevientos que protege al pueblo, que gracias a esas formaciones ese pueblo y los aledaños no tienen problemas de agua, si no quieren que eso pase entonces tendrán que reescribir la Constitución Nacional De La Republica Bolivariana De Venezuela, aquí les dejo dos de los muchos artículos que protegen el medio ambiente.
Artículo 129:
Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la ley.
Artículo 299:
El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.
Debe entenderse que no nos oponemos al desarrollo, eso sería algo descabellado, pero si queremos que este sea (en base al artículo 299 de nuestra constitución) un desarrollo sustentable y no algo que implique que las futuras generaciones tengan que pagar las consecuencias de nuestros actos.